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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14480 >> Fecha 21/04/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14480 - Articulo 1
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(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 5) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)

 

N° 14480-MEC-PLAN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y

COMERCIO

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA,

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de La Constitución Política y el 12 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°.-Modificase el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 14348-MEC PLAN del Sector Economía y Comercio, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 29 de marzo de 1983, para que en lo sucesivo se lea así:

 

"Artículo 6°.-El Ministro de Economía y Comercio llevará a cabo las siguientes funciones en su carácter de Director y Coordinación del Sector, en forma indelegable:

 

a) Definir en conjunto con el Presidente de la República la política de gobierno para el Sector Economía y Comercio.

b) Dirigir y coordinar el Sector Economía y Comercio, tanto a nivel nacional como regional, haciendo comunicación formal de sus decisiones a los Consejos Regionales de Desarrollo y a los coordinadotes sectoriales de Economía y Comercio en cada región.

c) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo Nacional Sectorial de Economía y Comercio, as¡ como tomar juramento a sus miembros.

d) Aprobar el presupuesto, nombrar y remover al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía y Comercio previa consulta al Consejo Nacional Sectorial.

e) Nombrar comisiones de trabajo con participación pública o privada que coadyuven al mejor funcionamiento del Sector de Economía y Comercio.

f) Aprobar el respectivo Plan o Programa Sectorial de Gobierno y elevarlo a conocimiento de la Comisión Económica Nacional.

g) Velar porque los lineamientos y directrices de la Autoridad Presupuestaria y la aprobación por parte de ésta de los presupuestos de los entes de Sector, acojan y se enmarquen en los lineamientos y directrices de política sectorial en materia de Economía y Comercio.

h) Participar activamente en la Comisión Económica mencionada en el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 14184-PLAN y coordinar o acordar en este nivel aspectos básicos del Sector Economía y Comercio que requieran de dilucidación en relación con otros sectores.

i) Velar porque la organización y funcionamiento de las instituciones del Sector de Economía y Comercio respondan adecuadamente a los requerimientos de los objetivos sectoriales, así como a las directrices o disposiciones superiores en materia de política y reforma administrativa.

j) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación vigente, le asigne el Presidente de la República".

 

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