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(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el inciso 5) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504
del 1 de noviembre del 2006)
N° 14480-MEC-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y
COMERCIO
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140, incisos 3) y 18) de La Constitución Política y el 12 de la Ley de
Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la
Administración Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978,
DECRETAN:
Artículo 1°.-Modificase el artículo 6° del
Decreto Ejecutivo N° 14348-MEC PLAN del Sector Economía y Comercio, publicado
en el Diario Oficial "La Gaceta" del 29 de marzo de 1983, para que en
lo sucesivo se lea así:
"Artículo 6°.-El Ministro de Economía y
Comercio llevará a cabo las siguientes funciones en su carácter de Director y
Coordinación del Sector, en forma indelegable:
a)
Definir en conjunto con el Presidente de la República la política de gobierno
para el Sector Economía y Comercio.
b)
Dirigir y coordinar el Sector Economía y Comercio, tanto a nivel nacional como
regional, haciendo comunicación formal de sus decisiones a los Consejos
Regionales de Desarrollo y a los coordinadotes sectoriales de Economía y
Comercio en cada región.
c)
Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo Nacional Sectorial de
Economía y Comercio, as¡ como tomar juramento a sus miembros.
d)
Aprobar el presupuesto, nombrar y remover al Director de la Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía y Comercio previa consulta al
Consejo Nacional Sectorial.
e)
Nombrar comisiones de trabajo con participación pública o privada que
coadyuven al mejor funcionamiento del Sector de Economía y Comercio.
f)
Aprobar el respectivo Plan o Programa Sectorial de Gobierno y elevarlo a
conocimiento de la Comisión Económica Nacional.
g)
Velar porque los lineamientos y directrices de la Autoridad Presupuestaria y la
aprobación por parte de ésta de los presupuestos de los entes de Sector,
acojan y se enmarquen en los lineamientos y directrices de política sectorial
en materia de Economía y Comercio.
h)
Participar activamente en la Comisión Económica mencionada en el artículo 8°
del Decreto Ejecutivo N° 14184-PLAN y coordinar o acordar en este nivel
aspectos básicos del Sector Economía y Comercio que requieran de dilucidación
en relación con otros sectores.
i)
Velar porque la organización y funcionamiento de las instituciones del Sector
de Economía y Comercio respondan adecuadamente a los requerimientos de los
objetivos sectoriales, así como a las directrices o disposiciones superiores en
materia de política y reforma administrativa.
j)
Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación vigente, le
asigne el Presidente de la República".
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