N°
11741-RE-MEIC-C-OP
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE CULTURA,
JUVENTUD
Y DEPORTES Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE
LA OFICINA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
(Este
Decreto fue Derogado por el artículo 9 del decreto ejecutivo N° 28177 del 11
de octubre de 1999)
En
uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
, y
Considerando:
1°—Que
el Gobierno de
la República
está empeñado en formular una política integral en las negociaciones
internacionales bilaterales para evitar la proliferación de comisiones mixtas
creadas por tratados o convenios, en materia de cooperación técnica, económica,
científica, cultural y de relaciones comerciales.
2°—Que
es imprescindible impulsar la planificación y coordinación de las
negociaciones bilaterales que emprende el Poder Ejecutivo en estas materias.
3°—Que
los lineamientos generales en las negociaciones internacionales bilaterales
deben emanar del más alto nivel de decisión del Gobierno de
la República.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°—Créase
la Comisión
de Negociaciones Internacionales Bilaterales como órgano asesor del Poder
Ejecutivo.
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