Artículo
2°—Corresponderán a
la Comisión
las siguientes funciones:
a)
Asesorar al Poder Ejecutivo en las negociaciones internacionales bilaterales en
materia de cooperación técnica, económica, cultural, científica y de
relaciones comerciales.
b)
Actuar como contraparte costarricense en las reuniones de las comisiones mixtas,
creadas por los diferentes tratados o convenios de cooperación técnica, económica,
cultural, científica y de relaciones comerciales, suscritos por el Gobierno de
Costa Rica; en la medida en que ello no sea incompatible con las disposiciones
de dichos tratados.
c)
Recomendar al Poder Ejecutivo la celebración y la denuncia de tratados o
convenios de cooperación técnica, económica, cultural, científica y de
relaciones comerciales.
ch)
En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el mejor
aprovechamiento de la cooperación internacional.
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