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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11741 >> Fecha 02/08/1980 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11741 - Articulo 4
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Artículo 4
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Articulo 4°—Las labores de Secretaria Técnica que la Comisión demande, serán desempeñadas por la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y su Director fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión.

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