Artículo
6°—Los entes públicos suministrarán a
la Comisión
, los estudios, datos e informaciones que ésta les solicite, para el cabal
desempeño de sus funciones. Asimismo,
la Comisión
podrá consultar y solicitar la colaboración del sector privado cuyas labores
se relacionen con las materias que tengan interés para
la Comisión.
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