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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11741 >> Fecha 02/08/1980 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11741 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Los entes públicos suministrarán a la Comisión , los estudios, datos e informaciones que ésta les solicite, para el cabal desempeño de sus funciones. Asimismo, la Comisión podrá consultar y solicitar la colaboración del sector privado cuyas labores se relacionen con las materias que tengan interés para la Comisión.                                               

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