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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11741 >> Fecha 02/08/1980 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11741 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Casa Presidencial —.San José, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta.

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