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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11689 >> Fecha 10/07/1980 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11689 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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3

Artículo 3º.- La Comisión estará formada por:

a) El Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política

Económica, quien será su Presidente; en ausencias temporales suyas,

su representante será el Viceministro-Subdirector de OFIPLAN;

b) El Ministro de Agricultura y Ganadería o en ausencia temporales suyas,

el Viceministro de ese Despacho;

c) El Obispo de la Diócesis de Tilarán, en representación de la comunidad

regional;

d) El Director Gerente del Servicio Nacional de Electricidad o en ausencias

temporales suyas, uno de los Subdirectores;

e) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Tierras y Colonización o en ausencias

temporales suyas, el Gerente General;

f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o en ausencias

temporales suyas, el Gerente;

g) Un representante del Sistema Bancario Nacional nombrado por el Presidente

de la República;

h) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o en ausencias

temporales suyas, el Subgerente; e

i) El Presidente Ejecutivo de la Corporación Costarricense de Desarrollo

o en ausencias temporales suyas, el Gerente.

(Así reformado por Decreto Nº 13216 de 15 de diciembre de 1981, artículo

1º)

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