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Artículo 3º.- La Comisión estará formada por:
a) El Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica, quien será su Presidente; en ausencias temporales suyas,
su representante será el Viceministro-Subdirector de OFIPLAN;
b) El Ministro de Agricultura y Ganadería o en ausencia temporales suyas,
el Viceministro de ese Despacho;
c) El Obispo de la Diócesis de Tilarán, en representación de la comunidad
regional;
d) El Director Gerente del Servicio Nacional de Electricidad o en ausencias
temporales suyas, uno de los Subdirectores;
e) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Tierras y Colonización o en ausencias
temporales suyas, el Gerente General;
f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o en ausencias
temporales suyas, el Gerente;
g) Un representante del Sistema Bancario Nacional nombrado por el Presidente
de la República;
h) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o en ausencias
temporales suyas, el Subgerente; e
i) El Presidente Ejecutivo de la Corporación Costarricense de Desarrollo
o en ausencias temporales suyas, el Gerente.
(Así reformado por Decreto Nº 13216 de 15 de diciembre de 1981, artículo
1º)
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