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Artículo 13.- Para velar por la ejecución de responsabilidad
institucional de los planes, programas y proyectos en el cuenca del
Arenal y cuenca baja del río Tempisque, se establece una Junta Ejecutiva,
la cual estará formulada por los delegados regionales o funcionarios
responsables de las diversas instituciones destacadas en las subregiones
de Liberia, Cañas y Santa Cruz, que tengan responsabilidad en la
ejecución de los diversos componentes del proyecto. La Junta será presidida por un Director Ejecutivo elegido entre sus miembros por la
Comisión.
(Así reformado por Decreto Nº 13216 de 15 de diciembre de 1981, artículo
1º)
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