3
ARTÖCULO 3§.-La Comisi¢n actuar como instancia permanente
del Estado,
para dialogar con las organizaciones de los trabajadores del
sector p£blico y
tiene como obligaci¢n esencial presentar alternativas viables
para prevenir y
solucionar conflictos colectivos laborales ya sean de salarios,
de jornada de
trabajo, o de otros aspectos fundamentales de las relaciones
laborales entre
el Estado y sus servidores.
|