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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13963 >> Fecha 18/10/1982 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 13963 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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3

ARTÖCULO 3§.-La Comisi¢n actuar  como instancia permanente

del Estado,

para dialogar con las organizaciones de los trabajadores del

sector p£blico y

tiene como obligaci¢n esencial presentar alternativas viables

para prevenir y

solucionar conflictos colectivos laborales ya sean de salarios,

de jornada de

trabajo, o de otros aspectos fundamentales de las relaciones

laborales entre

el Estado y sus servidores.

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