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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13963 >> Fecha 18/10/1982 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 13963 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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4

ARTÖCULO 4§.-La Comisi¢n tendr  car cter permanente y se

integrar 

de la siguiente manera:

- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien la

presider , o su representante,

que deber s ser especialista en relaciones laborales.

- El Ministro de Hacienda, o su representante que deber  ser

especialista

en asuntos fiscales y tributarios.

- El Ministro de Econom¡a y Comercio, o su representante, que

deber 

ser especialista en cuestiones de precios y tarifas.

- El Ministro de la Oficina de Planificaci¢n Nacional Y

Pol¡tica Econ¢mica,

o su representante, que deber  ser especialista en

planificaci¢n econ¢mica

y social.

- El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica, o

su representante,

que deber  ser especialista en precios y salarios del

Departamento

de Estudios Econ¢micos de dicho Banco.

- El Director General del Servicio Civil, o su representante,

que deber 

ser especialista en sistemas de salarios de la

Administraci¢n P£blica.

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