4
ARTÖCULO 4§.-La Comisi¢n tendr car cter permanente y se
integrar
de la siguiente manera:
- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien la
presider , o su representante,
que deber s ser especialista en relaciones laborales.
- El Ministro de Hacienda, o su representante que deber ser
especialista
en asuntos fiscales y tributarios.
- El Ministro de Econom¡a y Comercio, o su representante, que
deber
ser especialista en cuestiones de precios y tarifas.
- El Ministro de la Oficina de Planificaci¢n Nacional Y
Pol¡tica Econ¢mica,
o su representante, que deber ser especialista en
planificaci¢n econ¢mica
y social.
- El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica, o
su representante,
que deber ser especialista en precios y salarios del
Departamento
de Estudios Econ¢micos de dicho Banco.
- El Director General del Servicio Civil, o su representante,
que deber
ser especialista en sistemas de salarios de la
Administraci¢n P£blica.
|