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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13963 >> Fecha 18/10/1982 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 13963 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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7

ARTÖCULO 7§.-Todas las peticiones colectivas y conflictos

laborales que se

presenten en las relaciones de trabajo de la Administraci¢n

Central, instituciones

aut¢nomas, municipalidades, empresas del Estado y otros entes

descentralizados,

con sus servidores, ser n conocidos y tramitados en primera

instancia,

por esta Comisi¢n.

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