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ARTÖCULO 7§.-Todas las peticiones colectivas y conflictos
laborales que se
presenten en las relaciones de trabajo de la Administraci¢n
Central, instituciones
aut¢nomas, municipalidades, empresas del Estado y otros entes
descentralizados,
con sus servidores, ser n conocidos y tramitados en primera
instancia,
por esta Comisi¢n.
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