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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11581 >> Fecha 12/06/1980 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11581 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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8

Artículo 8º.- Los miembros de la Comisión realizarán sus funcones ad

honórem y serán nombrados por el Presidente de la República atendiendo a

la propuesta de las respectivas instituciones; durarán en sus funciones

un año y podrán ser reelectos.

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