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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12938 >> Fecha 14/09/1981 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12938 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°—Formarán parte del Subsistema, las siguientes instituciones y órganos de la Administración Pública:

-El Ministerio de Economía, Industria y Comerció;

-El Ministerio de Agricultura y Ganadería;

-El Ministerio de Educación Pública;

-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;                           

- La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

-El Banco Central de Costa Rica;                                          

-El Banco Nacional de Costa Rica;                    

-El Banco Anglo Costarricense;

-El Banco de Costa Rica;

-El Banco Popular y de Desarrollo Comunal;                        

-El Banco Crédito Agrícola de Cartago;                              

-El Instituto de Tierras y Colonización;

-El Instituto Nacional de Seguros;

-El Instituto Nacional de Aprendizaje;

-El Instituto Tecnológico de Costa Rica;

-El instituto Mixto de Ayuda Social;

-El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;

-El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;

- La Dirección Nacional dé Desarrollo Comunal;

- La Dirección General de Asignaciones Familiares;

- La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria;

- La Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio;

-El Centro de Investigaciones Tecnológicas y Alimenticias;

-El Centro para la promoción de las Exportaciones y de las Inversiones; y

-El Centro Nacional de Abastecimientos (a través del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal).

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