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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12938 >> Fecha 14/09/1981 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12938 - Articulo 6
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CAPITULO II

De la Comisión Nacional de Empresas Asociativas

Articulo 6°— La Comisión Nacional de Empresas Asociativas, será el órgano de mayor jerarquía en la coordinación y en la determinación de lineamientos de las políticas del Subsistema de Empresas Asociativas. Estará integrada por los siguientes miembros:                       

a) El Ministro-Director o él Viceministro-Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, quien la presidirá:

b) El Ministro o el Viceministro de Economía, Industria y Comercio;

c) El Ministro o Viceministro de Agricultura y Ganadería;

ch) El Ministro o el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social;

d) El Presidente Ejecutivo o el Gerente del Banco Central;

e) El Presidente Ejecutivo o el Gerente del Instituto de Tierras y Colonización;

f) El Presidente Ejecutivo o el Director Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;                                                             g) El Director Ejecutivo o el Subdirector Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, quien actuará como Secretario;     

h) Dos representantes del Consejo Nacional, de Cooperativas; e

i) Dos representantes de las organizaciones de base autogestionarias.

Los representantes del Consejo Nacional de Cooperativas y de las Organizaciones de base auto-gestionarias, serán nombrados directamente por el órgano de más alto nivel que las represente.                 

Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentados por el Presidente dé la República.               

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