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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12938 >> Fecha 14/09/1981 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12938 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Articulo 7°—A las sesiones de la Comisión Nacional podrán ser convocados por su Presidente o a iniciativa de la mayoría de sus representantes de instituciones públicas o privadas y en general, a todas aquellas, personas cuya opinión se estime conveniente recabar.

 
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