Articulo
8°—Son funciones de la Comisión Nacional:
a)
Proponer al Poder Ejecutivo políticas y Iineamientos para el desarrollo de
empresas asociativas;
b)
Definir y aprobar los estudios, programas y proyectos que le presente
la Secretaría Ejecutiva
;
c)
Aprobar un programa nacional de empresas asociativas;
d)
Buscar mecanismos de solución en caso de que se presenten posiciones
divergentes entre las diferentes instituciones y órganos integrantes del
Subsistema;
d)
Sugerir la integración de grupos de trabado para la atención de problemas
específicos;
e)
Establecer mecanismos de coordinación con lo dispuesto en la ley número 5185
del 20 de febrero de 1973, Ley de Asociaciones Cooperativas; y
f)
En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor
funcionamiento del Subsistema.
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