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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12938 >> Fecha 14/09/1981 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12938 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Articulo 8°—Son funciones de la Comisión Nacional:

a) Proponer al Poder Ejecutivo políticas y Iineamientos para el desarrollo de empresas asociativas;              

b) Definir y aprobar los estudios, programas y proyectos que le presente la Secretaría Ejecutiva ;

c) Aprobar un programa nacional de empresas asociativas;

d) Buscar mecanismos de solución en caso de que se presenten posiciones divergentes entre las diferentes instituciones y órganos integrantes del Subsistema;

d) Sugerir la integración de grupos de trabado para la atención de problemas específicos;

e) Establecer mecanismos de coordinación con lo dispuesto en la ley número 5185 del 20 de febrero de 1973, Ley de Asociaciones Cooperativas; y

f) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Subsistema.   

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