CAPITULO
III
De
la Secretaría Ejecutiva
Artículo
11.—El Departamento de Empresas Asociativas de Autogestión de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, designará al personal que
funcionará como Secretaría Ejecutiva del Subsistema, la cual tendrá las
siguientes funciones:
a)
Atender y ejecutar las políticas y lineamientos de
la Comisión Nacional
, según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
b)
Elaborar el plan de trabajo del Subsistema de Empresas Asociativas en coordinación
con las instituciones y órganos integrantes del mismo, el cual someterá al
conocimiento de
la Comisión Nacional
;
e)
Efectuar estadios y elaborar propuestas de trabajo concordantes con el Plan
Nacional de Desarrollo;
ch)
Apoyar el análisis y evaluación de todo lo relacionado con la cooperación técnica,
las inversiones y el financiamiento externo, así cómo la gestión qué llevan
a cabo los diversos organismos y expertos internacionales en el campo de las
empresas asociativas;
d)
Establecer medios adecuados de comunicación con las Instituciones públicas y
privadas relacionadas con las empresas asociativas;
e)
Coordinar las reuniones de los diferentes órganos del Subsistema;
f)
Canalizar las solicitudes que las empresas, o grupos-asociativos planteen a las
instituciones integrantes del Subsistema y lograr acuerdos para satisfacer tales
gestiones;
g)
Evaluar el Programa Nacional de Empresas Asociativas;
h)
Proponer a Ia Comisión Nacional las diferentes modificaciones a los planes y
programas de trabajo.
i)
Cumplir con las demás funciones que se le asignen.
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