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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12938 >> Fecha 14/09/1981 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12938 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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CAPITULO III

De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 11.—El Departamento de Empresas Asociativas de Autogestión de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, designará al personal que funcionará como Secretaría Ejecutiva del Subsistema, la cual tendrá las siguientes funciones:    

a) Atender y ejecutar las políticas y lineamientos de la Comisión Nacional , según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo

b) Elaborar el plan de trabajo del Subsistema de Empresas Asociativas en coordinación con las instituciones y órganos integrantes del mismo, el cual someterá al conocimiento de la Comisión Nacional ;

e) Efectuar estadios y elaborar propuestas de trabajo concordantes con el Plan Nacional de Desarrollo;   

ch) Apoyar el análisis y evaluación de todo lo relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo, así cómo la gestión qué llevan a cabo los diversos organismos y expertos internacionales en el campo de las empresas asociativas;

d) Establecer medios adecuados de comunicación con las Instituciones públicas y privadas relacionadas con las empresas asociativas;

e) Coordinar las reuniones de los diferentes órganos del Subsistema;

f) Canalizar las solicitudes que las empresas, o grupos-asociativos planteen a las instituciones integrantes del Subsistema y lograr acuerdos para satisfacer tales gestiones;      

g) Evaluar el Programa Nacional de Empresas Asociativas;

h) Proponer a Ia Comisión Nacional las diferentes modificaciones a los planes  y programas de trabajo.

i) Cumplir con las demás funciones que se le asignen.                

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