CAPITULO
IV
Del
Consejo de Coordinación
Artículo
13. —EI Consejo será el órgano encargado de realizar la coordinación
interinstitucional en el campo de las empresas asociativas. Estará formado de
la siguiente manera:
a)
Un directorio, integrado por:
-El
Jefe del Departamento de Empresas Asociativas de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, quién lo presidirá;
-Un
representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
-Un
representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y
-Un
representante del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;
b)
Un plenario, integrado por cada uno de los directores o jefes técnicos de las
instituciones y órganos indicadas en el artículo 4°, que tengan bajo su
dirección programas o proyectos de empresas asociativas.
|