Articulo
14.—Son funciones del Consejo Coordinador:
a)
Coordinar y armonizar el proceso de planificación relacionado con las empresas
asociativas en las distintas instituciones del sector publico;
b)
Coordinar los planes, programas y proyectos del Subsistema en concordancia con
el Plan Nacional de Desarrollo;
c)
Coordinar, por medio .del Departamento de Empresas Asociativas, de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica y la acción de las
instituciones y órganos que conforman el Subsistema;
ch)
Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones del sector privado
promotores de empresas asociativas;
d)
Proponer el personal técnico que integraría las comisiones sectoriales y
locales; y
e)
Coordinar la evaluación y el seguimiento de las diferentes tareas que se estén
ejecutando.
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