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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12938 >> Fecha 14/09/1981 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12938 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Articulo 14.—Son funciones del Consejo Coordinador:

a) Coordinar y armonizar el proceso de planificación relacionado con las empresas asociativas en las distintas instituciones del sector publico;

b) Coordinar los planes, programas y proyectos del Subsistema en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;

c) Coordinar, por medio .del Departamento de Empresas Asociativas, de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y la acción de las instituciones y órganos que conforman el Subsistema;

ch) Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones del sector privado promotores de empresas asociativas;       

d) Proponer el personal técnico que integraría las comisiones sectoriales y locales; y

e) Coordinar la evaluación y el seguimiento de las diferentes tareas que se estén ejecutando.                                 

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