Articulo
17.—Serán funciones de las Comisiones Ejecutivas Sectoriales:
a)
Elaborar con la asesoría y coordinación del Departamento de Empresas
Asociativas de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, y en consulta con las
comisiones locales, las políticas específicas para él sector correspondiente;
b)
Programar y ejecutar las acciones a realizar en su sector, en íntima relación
con las comisiones locales y técnicas, tomando en cuenta las necesidades de las
bases;
c)
Evaluar periódicamente los programas y proyectos que se han puesto en marcha;
ch)
Elaborar y ejecutar proyectos para el sector correspondiente; y
d)
Cualquier otra función que se le asigne.
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