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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12938 >> Fecha 14/09/1981 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12938 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Articulo 17.—Serán funciones de las Comisiones Ejecutivas Sectoriales:

a) Elaborar con la asesoría y coordinación del Departamento de Empresas Asociativas de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, y en consulta con las comisiones locales, las políticas específicas para él sector correspondiente;

b) Programar y ejecutar las acciones a realizar en su sector, en íntima relación con las comisiones locales y técnicas, tomando en cuenta las necesidades de las bases;                                                               c) Evaluar periódicamente los programas y proyectos que se han puesto en marcha;

ch) Elaborar y ejecutar proyectos para el sector correspondiente; y  

d) Cualquier otra función que se le asigne.              

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