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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12938 >> Fecha 14/09/1981 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12938 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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CAPITULO VI

De las Comisiones Locales

Artículo 18. Las comisiones locales son los órganos de trabajo integrados por tos técnicos de las instituciones y órganos, localizados en tos diferentes lugares del país, que atienden a las empresas asociativas, y representantes de las organizaciones de base.                                              

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