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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12938 >> Fecha 14/09/1981 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12938 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20.—Son funciones de las comisiones locales:

a) Realizar estudios básicos en las diferentes empresas asociativas a fin de conocer sus características y necesidades;                          

b) Elaborar el programa de asistencia técnica y crediticia para cada empresa en coordinación con el Departamento de Empresas Asociativas de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

c) Coordinar el apoyo que requieran-las empresas asociativas bajo su responsabilidad;

ch) Asesorar sistemáticamente a las diferentes empresas en sus necesidades y demandas; y          

d) Evaluar periódicamente los programas y proyectos que se han puesto en marcha e informar a la Secretaría Ejecutiva , y a las comisiones sectoriales.

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