Artículo
20.—Son funciones de las comisiones locales:
a)
Realizar estudios básicos en las diferentes empresas asociativas a fin de
conocer sus características y necesidades;
b)
Elaborar el programa de asistencia técnica y crediticia para cada empresa en
coordinación con el Departamento de Empresas Asociativas de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
Coordinar el apoyo que requieran-las empresas asociativas bajo su
responsabilidad;
ch)
Asesorar sistemáticamente a las diferentes empresas en sus necesidades y
demandas; y
d)
Evaluar periódicamente los programas y proyectos que se han puesto en marcha e
informar a
la Secretaría Ejecutiva
, y a las comisiones sectoriales.
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