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N° 15271-MEC-PLAN-E
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y
COMERCIO,
DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA
Y DE EDUCACION PUBLICA,
Considerando:
1§.-Que de acuerdo con la Ley General de Estad¡stica N§ 1565
de 20 de
mayo de 1953 y su Reglamento, es obligaci¢n de la Direcci¢n
General de Estad¡stica
y Censos, dependencia del Ministerio de Econom¡a y
Comercio, realizar
peri¢dicamente los Censos Nacionales desde el planeamiento
hasta su publicaci¢n
correspondiendo llevar a cabo el Octavo Censo Nacional de
Poblaci¢n, el Cuarto
Censo Nacional de Vivienda y el Quinto Censo Nacional
Agropecuario.
2§.-Que los Censos Nacionales de Poblaci¢n, Vivienda y
Agropecuario deben
obtener informaci¢n confidencial sobre todos los habitantes
residentes en el pa¡s,
viviendas y actividades agr¡colas y pecuarias.
3§.-Que es necesario contar con una Comisi¢n Nacional para los
Censos
de 1984, la cual debe ser integrada por personas de
reconocida solvencia moral
y alto nivel profesional, para obtener el apoyo nacional
requerido para la realizaci¢n
de los Censos.
4§.-Que la Comisi¢n Nacional para los Censos de 1984 requiere
de la participaci¢n
y del apoyo de las instituciones p£blicas y privadas y de
la poblaci¢n
en general, dada la magnitud del esfuerzo que se debe
realizar para los Censos.
5§.-Que tradicionalmente el Magisterio Nacional y los alumnos
de educaci¢n
diversificada han contribuido en forma valiosa e
indispensable en la recolecci¢n
de informaci¢n para los censos.
6§.-Que la elaboraci¢n de los Censos Nacionales, es de gran
importancia
para la ejecuci¢n del Plan Nacional de Desarrollo.
Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3) y 18) del
art¡culo 140 de
la Constituci¢n Pol¡tica y en la ley N§ 1565 de 20 de mayo de
1953,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Se declara de inter‚s nacional, la preparaci¢n,
organizaci¢n,
enumeraci¢n, procesamiento, publicaci¢n y difusi¢n de los Censos
Nacionales de
Poblaci¢n, Vivienda y Agropecuario de 1984.
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