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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15271 >> Fecha 28/02/1984 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15271 - Articulo 1
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N° 15271-MEC-PLAN-E

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y

COMERCIO,

DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA

Y DE EDUCACION PUBLICA,

Considerando:

1§.-Que de acuerdo con la Ley General de Estad¡stica N§ 1565

de 20 de

mayo de 1953 y su Reglamento, es obligaci¢n de la Direcci¢n

General de Estad¡stica

y Censos, dependencia del Ministerio de Econom¡a y

Comercio, realizar

peri¢dicamente los Censos Nacionales desde el planeamiento

hasta su publicaci¢n

correspondiendo llevar a cabo el Octavo Censo Nacional de

Poblaci¢n, el Cuarto

Censo Nacional de Vivienda y el Quinto Censo Nacional

Agropecuario.

2§.-Que los Censos Nacionales de Poblaci¢n, Vivienda y

Agropecuario deben

obtener informaci¢n confidencial sobre todos los habitantes

residentes en el pa¡s,

viviendas y actividades agr¡colas y pecuarias.

3§.-Que es necesario contar con una Comisi¢n Nacional para los

Censos

de 1984, la cual debe ser integrada por personas de

reconocida solvencia moral

y alto nivel profesional, para obtener el apoyo nacional

requerido para la realizaci¢n

de los Censos.

4§.-Que la Comisi¢n Nacional para los Censos de 1984 requiere

de la participaci¢n

y del apoyo de las instituciones p£blicas y privadas y de

la poblaci¢n

en general, dada la magnitud del esfuerzo que se debe

realizar para los Censos.

5§.-Que tradicionalmente el Magisterio Nacional y los alumnos

de educaci¢n

diversificada han contribuido en forma valiosa e

indispensable en la recolecci¢n

de informaci¢n para los censos.

6§.-Que la elaboraci¢n de los Censos Nacionales, es de gran

importancia

para la ejecuci¢n del Plan Nacional de Desarrollo.

Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3) y 18) del

art¡culo 140 de

la Constituci¢n Pol¡tica y en la ley N§ 1565 de 20 de mayo de

1953,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.-Se declara de inter‚s nacional, la preparaci¢n,

organizaci¢n,

enumeraci¢n, procesamiento, publicaci¢n y difusi¢n de los Censos

Nacionales de

Poblaci¢n, Vivienda y Agropecuario de 1984.

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