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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15271 >> Fecha 28/02/1984 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15271 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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6

ARTÖCULO 6§.-La Comisi¢n Nacional de Censos como ¢rgano de

apoyo deber 

reunirse en sesi¢n ordinaria por lo menos una vez al mes en fecha

fija y en

sesi¢n extraordinaria cuando sea necesario y sea convocada por

un presidente

o la mitad de sus miembros.

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