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ARTÖCULO 8§.-Los ¢rganos de apoyo a que se refiere el
art¡culo 4§ de este
Decreto estar n integrados de la siguiente forma:
La Comisi¢n Nacional de Censos estar integrada por:
a) El Ministro de Econom¡a y Comercio o su representante, quien
la presidir .
b) Un representante del Ministro de Educaci¢n P£blica.
c) Un representante del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
ch) Un representante del Ministro de Agricultura y Ganader¡a.
d) Un representante del Ministro de Planificaci¢n Nacional y
Pol¡tica Econ¢mica.
e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo o
su representante.
f) El Presidente Ejecutivo del Banco Central o su
representante.
g) El Rector de la Universidad Nacional o su representante.
h) El Rector de la Universidad de Costa Rica o su
representante.
i) El Director General de Estad¡stica y Censos, quien fungir
como Secretario.
j) Un representante del Sistema Nacional de Radio y Televisi¢n
(SINART).
k) Dos representantes del sector privado.
El Comit‚ Ejecutivo de los Censos, estar integrado por:
a) El Director General de Estad¡stica y Censos, quien lo
preside.
b) El Subdirector de Estad¡stica y Censos.
c) El Director Administrativo de la Direcci¢n General de
Estad¡stica y
Censos.
ch) El Jefe del Departamento de Censos.
d) El Jefe del Departamento de Dise¤o y An lisis.
e) El Jefe del Departamento de Estad¡sticas Continuas.
f) El Jefe del Departamento de C¢mputo.
Los Comit‚s T‚cnicos estar n integrados por funcionarios
especializados
del Sector P£blico, ser n nombrados por la Comisi¢n Nacional de
los Censos
posteriormente y deber n tener relaci¢n con las siguientes
actividades:
a) Poblaci¢n.
b) Vivienda.
c) Agropecuario.
ch) Cartograf¡a.
d) C¢mputo.
e) Administraci¢n.
Cada una de las actividades arriba consignadas, ser
coordinada por el
miembro del Comit‚ Ejecutivo que mayor relaci¢n tenga con ella
o cuya especialidad
sea en ese campo.
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