10
ARTOCULO 10.-Todas las dependencias y servidores
públicos del Poder Ejecutivo y en particular, del Ministerio de
Economía y Comercio, del Ministerio de
Educación Pública, del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, así como los de aquellas instituciones
descentralizadas involucradas en el logro de los mejores
resultados de los censos nacionales, como el Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER)(*), el Banco Central de Costa Rica, el
Consejo Nacional de Producción, prestarán el apoyo que se les
solicite como colaboración a las labores propias de los censos nacionales.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
|