Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15271 >> Fecha 28/02/1984 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 15271 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
10

ARTOCULO 10.-Todas las dependencias y servidores públicos del Poder Ejecutivo y en particular, del Ministerio de Economía y Comercio, del Ministerio de Educación Pública, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como los de aquellas instituciones descentralizadas involucradas en el logro de los mejores resultados de los censos nacionales, como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*), el Banco Central de Costa Rica, el Consejo Nacional de Producción, prestarán el apoyo que se les solicite como colaboración a las labores propias de los censos nacionales.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

 

Ir al inicio de los resultados