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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15792 >> Fecha 25/10/1984 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15792 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTÖCULO 12.-La Asamblea General del Comit‚ estar  integrada

por los siguientes

miembros:

a) Organizaciones de base: dos representantes por el cant¢n de

Upala, dos

representantes por el cant¢n de Guatuso y por un

representante del distrito

de Santa Cecilia del cant¢n de la Cruz.

b) Organizaciones de actividades econ¢micas: dos representantes

por el cant¢n

de Upala, dos representantes por el cant¢n de Guatuso y por

un representante

del distrito de Santa Cecilia del cant¢n de La Cruz.

c) Municipalidades: tres representantes, relacionados con el

 rea del Proyecto,

de cada una de las Municipalidades de los cantones de Upala

y de Guatuso

y dos representantes de la Municipalidad de La Cruz.

ch) Tres representantes de cada uno de los Consejos de

Desarrollo Regional de

las Regiones Huetar Norte y Chorotega, uno de ellos deber 

ser el Presidente

del Consejo de Desarrollo Regional.

d) Los representantes m ximos de las instituciones p£blicas

representadas

dentro del  rea del Proyecto.

e) Los asesores presidenciales de la Zona Norte y del cant¢n

de La Cruz.

f) El coordinador del Proyecto, quien actuar  como Presidente

de la Asamblea

General.

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