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ARTÖCULO 17.-El Coordinador del Proyecto tendr las
siguientes funciones:
a) Establecer, en conclusi¢n, los objetivos y estrategias de
su actividad y las
que deban seguirse por el Comit‚.
b) Elaborar con participaci¢n de la Junta Directiva y en
coordinaci¢n con la
Oficina, un programa anual de trabajo que gu¡e las acciones
del Comit‚.
c) Convocar y dirigir las reuniones mensuales de la Junta
Directiva del Comit‚
y convocar extraordinariamente a sesi¢n o cada vez que sea
necesario.
ch) Servir de canal para llevar las necesidades y recursos hasta
las instancias
ejecutoras del Proyecto.
d) Mantener a la poblaci¢n del rea del Proyecto, informada de
todas las acciones
del mismo con apoyo de la Junta Directiva y de la Oficina.
e) Mantener a la Oficina, informada de todas las acciones del
Comit‚.
f) Establecer un calendario de trabajo para la Asamblea General
y para la
Junta Directiva y velar por su cumplimiento.
g) Elaborar informes trimestrales de su labor para ser
presentados a MIDEPLAN
y a AID.
h) Elaborar informes semestrales para presentarlos a la
Asamblea General
del Comit‚; con apoyo de la Oficina.
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