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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15792 >> Fecha 25/10/1984 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15792 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTÖCULO 18.-Los integrantes de la Asamblea General y de la

Junta Directiva

del Comit‚ ser n elegidos directamente por las organizaciones e

instituciones

involucradas en el Proyecto. Durar n dos a¤os en sus funciones

y pueden ser

reelegidos por per¡odos iguales y desempe¤ar n su cometido en

forma "Ad Honorem".

Se excluye de lo anterior al Coordinador del Proyecto.

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