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Artículo 4°.-Se crea el Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de la Presidencia, quien la presidir ;
b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien fungir
como Vicepresidente;
c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, quien ser el Secretario Ejecutivo;
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;
e) El representante del Banco Central;
f) El representante del sector privado de la construcción de vivienda; y
g) El representante de los grupos organizados para la construcción y mejoramiento
de la vivienda popular.
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