N°
13075-A-OP
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA.
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y
EL MINÍSTRO-DIRÉCTOR DE
LA OFICIA
DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Considerando:
1°—Que
para poder realizar y aumentar en forma efectiva la producción de los planes,
programas y proyectos del sector, agropecuario, conforme al Plan Nacional de
Desarrollo, el país debe contar con un sistema de Información Agropecuaria
Documental y Estadístico a nivel nacional debidamente actualizado continuo y
seguro.
2°—Que
es urgente fortalecer en ese sentido el Sistema de información existencia
mediante el mejoramiento de los flujos de intercambio de información numérica
en el sector agropecuario, sector que es parte fundamental de la economía nación
el cual la información es un elemento de vital importancia para lograr su
desarrollo económico y social.
Por
tanto,
DECRETAN:
Articulo
1°—De conformidad con los artículos 3° inciso c) y 18 de la ley N° 5525 de
2 de mayo de 1974, crear el Comité Nacional de Información Agropecuaria, como
órgano asesor y coordinador del Sistema de Información Agropecuaria, adscrito
a
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables.
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