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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13075 >> Fecha 03/11/1981 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 13075 - Articulo 1
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N° 13075-A-OP

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINÍSTRO-DIRÉCTOR DE LA OFICIA

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

Considerando:

1°—Que para poder realizar y aumentar en forma efectiva la producción de los planes, programas y proyectos del sector, agropecuario, conforme al Plan Nacional de Desarrollo, el país debe contar con un sistema de Información Agropecuaria Documental y Estadístico a nivel nacional debidamente actualizado continuo y seguro.

2°—Que es urgente fortalecer en ese sentido el Sistema de información existencia mediante el mejoramiento de los flujos de intercambio de información numérica en el sector agropecuario, sector que es parte fundamental de la economía nación el cual la información es un elemento de vital importancia para lograr su desarrollo económico y social.                                     

Por tanto,

DECRETAN:

Articulo 1°—De conformidad con los artículos 3° inciso c) y 18 de la ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, crear el Comité Nacional de Información Agropecuaria, como órgano asesor y coordinador del Sistema de Información Agropecuaria, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables.

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