Artículo
2°—El citado Comité estará constituido por un representante titular y un
suplente de las siguientes instituciones:
a)
Oficina de Información de
la Presidencia
de
la República
(OIP).
b)
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica (OFIPLAN).
c)
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
d)
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos
Naturales Renovables (SEPSA).
e)
Dirección General dé Estadística y Censos (MEIC).
f)
Banco Central de Costa Rica (BCCR).
g)
Universidad de Costa Rica (UCR).
h)
Universidad Nacional (UNA).
i)
Consejo Nacional de Producción (CNP).
j)
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICT)
k)
Instituto Interamericano de Cooperación para
la Agricultura
(IICA).
Los
representantes de las citadas instituciones serán nombrados por las autoridades
Superiores respectivas y durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser
reelectos por períodos iguales.
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