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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13075 >> Fecha 03/11/1981 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 13075 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—El citado Comité estará constituido por un representante titular y un suplente de las siguientes instituciones:

a) Oficina de Información de la Presidencia de la República (OIP).

b) Oficina de Planificación Nacional y Política Económica (OFIPLAN).

c) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

d) Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables (SEPSA). 

e) Dirección General dé Estadística y Censos (MEIC).

f) Banco Central de Costa Rica (BCCR).

g) Universidad de Costa Rica (UCR).

h) Universidad Nacional (UNA).

i) Consejo Nacional de Producción (CNP).

j) Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICT)

k) Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Los representantes de las citadas instituciones serán nombrados por las autoridades Superiores respectivas y durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales.  

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