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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13075 >> Fecha 03/11/1981 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 13075 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°—Las funciones del Comité son las siguientes:

1) Establecer las directrices, prioridades y políticas sobre información que debe seguir el Departamento de Estadística e Información Agropecuaria de SEPSA.

2) Definir las necesidades de información agropecuaria en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. 

3) Asesorar sobre metodologías y procedimientos para el manejo le información agropecuaria.           

4) Determinar prioridades nacionales de información, el período que abarca, frecuencia, áreas de trabajo y oportunidad de difución en coordinación con las instituciones del sector.                                                 

5) Elaborar un Plan Nacional de Información Agropecuaria.          

6) Promover la normalización y compatibilidad de los métodos de captación y procesamiento de la información, así como los indicadores resultantes.

7) Velar por la implementación del Sistema Nacional de Encuestas que servirá como base para el eficaz funcionamiento del marco muestral de áreas.

8) Nombrar un representante para la formación del Comité Coordinador del Sistema de información del Itsmo Centroamericano.                        

9) Las demás que se le asignen en relación con la materia informativa.

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