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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13075 >> Fecha 03/11/1981 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5
Normativa - Decreto Ejecutivo 13075 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.       

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