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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11311 >> Fecha 04/03/1980 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11311 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º.- La Comisión tendrá como objetivos:

a) Coordinar acciones con el Colegio de Médicos Veterinarios y la

Federación de Cámaras de Ganaderos, a fin de lograr su participación

en las actividades del Programa.

b) Participar en los programas de divulgación y educación sanitaria

dirigidos a los ganaderos y a sus organizaciones, a fin de obtener

su amplia colaboración.

c) Colaborar en los eventos de capacitación campesina sobre problemas

de Salud Animal que establezca el Programa.

d) Mantener informados al Colegio de Médicos Veterinarios y a la

Federación de Cámaras de Ganaderos de las actividades regulares del

Programa Nacional de Salud Animal MAG/BID.

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