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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11311 >> Fecha 04/03/1980 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11311 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Con la excepción del Director del Programa Nacional de

Salud Animal MAG/BID los demás miembros de la Comisión serán designados

por un período de un año pudiendo ser reelectos. El Director del

Programa fungirá como presidente de la Comisión, mientras ocupe su cargo.

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