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Artículo 3º.- La Comisión Coordinadora de Divulgación en el Exterior
estará integrada por:
a) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo,
quien será el coordinador de la Comisión.
b) El Presidente Ejecutivo o el Gerente del Banco Central.
c) El Ministro de Hacienda o su delegado.
d) El Ministro de Economía, Industria y Comercio o su delegado.
e) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su delegado.
f) El Ministro-Director de OFIPLAN o su delegado.
g) El Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las
Exportaciones y las Inversiones (CENPRO).
h) Un representante de la Presidencia de la República.
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