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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11529 >> Fecha 27/05/1980 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11529 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º.- La Comisión Coordinadora de Divulgación en el Exterior

estará integrada por:

a) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo,

quien será el coordinador de la Comisión.

b) El Presidente Ejecutivo o el Gerente del Banco Central.

c) El Ministro de Hacienda o su delegado.

d) El Ministro de Economía, Industria y Comercio o su delegado.

e) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su delegado.

f) El Ministro-Director de OFIPLAN o su delegado.

g) El Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las

Exportaciones y las Inversiones (CENPRO).

h) Un representante de la Presidencia de la República.

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