En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
, y 12, 13 y 14 de
la Ley
de Planificación número 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°—Que
por ley número 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional
de Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor
distribución del ingreso y de los servicios sociales que preste el Estado,
dentro de una utilización más racional de los recursos disponibles por parte
de los diferentes órganos y entidades que lo componen.
2°—Que
el Gobierno de
la República
ha emprendido una política de sectorialización con el fin de imprimir un
mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia de
la Administración Publica.
3°—Que
por Decreto Ejecutivo número 11047-OP-MEIC del 4 de enero de 1980, se constituyó
el Sector Economía, Industria y Comercio.
4°—Que
en el Sector Economía, Industria y Comercio, las actividades de turismo
resultan de una naturaleza muy especializada en cuanto a las instituciones públicas
y privadas que intervienen en la ejecución de la misma.
5°—Que
es necesario y urgente el estudio, la fijación de objetivos y el
establecimiento de planes y programas con perspectiva global para las
actividades de turismo.
6°—Que,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafo 1 de
la Ley General
de
la Administración Pública
/se ha concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman el
Sector, para que emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.
Por
tanto,
DECRETAN
La
siguiente
Constitución
del Subsector Turismo
CAPITULO
PRIMERO
Disposiciones
Básicas
Artículo
1°—Se establece el Subsector de Turismo como parte integrante del Sector
Economía, Industria y Comercio, que tendrá como objetivo cumplir, en lo
pertinente, con lo establecido en
la Ley
de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974; los Decretos
Ejecutivos números 9644-P-OP del 20 'de febrero de 1979, creación del
Subsistema de Planificación Sectorial y el 11047-OP-MEIC del 4-de enero de
1980, constitución del Sector Economía, Industria y Comercio; con las
disposiciones que emanen de
la Presidencia
de
la República
a través de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica; así como del Consejo de
Gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional de Economía,
Industria y Comercio, del Ministro de Economía, Industria y Comercio, y de
la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo.