Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11742 >> Fecha 12/08/1980 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 11742 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

N° 11742-MEIC-OP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CON RECARGO DEL DESPACHO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

(Este Decreto fue Derogado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 33504 del 01 de noviembre del 2006)

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política , y 12, 13 y 14 de la Ley de Planificación número 5525 del 2 de mayo de 1974, y

Considerando:

1°—Que por ley número 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que preste el Estado, dentro de una utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los diferentes órganos y entidades que lo componen.

2°—Que el Gobierno de la República ha emprendido una política de sectorialización con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia de la Administración Publica.

3°—Que por Decreto Ejecutivo número 11047-OP-MEIC del 4 de enero de 1980, se constituyó el Sector Economía, Industria y Comercio.

4°—Que en el Sector Economía, Industria y Comercio, las actividades de turismo resultan de una naturaleza muy especializada en cuanto a las instituciones públicas y privadas que intervienen en la ejecución de la misma.

5°—Que es necesario y urgente el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento de planes y programas con perspectiva global para las actividades de turismo.                                                             

6°—Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública /se ha concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman el Sector, para que emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.

Por tanto,

DECRETAN

La siguiente

Constitución del Subsector Turismo

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Básicas

Artículo 1°—Se establece el Subsector de Turismo como parte integrante del Sector Economía, Industria y Comercio, que tendrá como objetivo cumplir, en lo pertinente, con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974; los Decretos Ejecutivos números 9644-P-OP del 20 'de febrero de 1979, creación del Subsistema de Planificación Sectorial y el 11047-OP-MEIC del 4-de enero de 1980, constitución del Sector Economía, Industria y Comercio; con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República a través de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica; así como del Consejo de Gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional de Economía, Industria y Comercio, del Ministro de Economía, Industria y Comercio, y de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo.

Ir al inicio de los resultados