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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11742 >> Fecha 12/08/1980 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11742 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Integran el Subsector Turismo:

a) El Instituto Costarricense de Turismo; y, en lo que sea compatible con este Subsector;

b) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

c) El Ministerio de' Cultura, Juventud y Deportes;

ch) El Ministerio de Agricultura y Ganadería;

d) El Ministerio de Hacienda;

e) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio;

f) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

g) El Banco Central de Costa Rica; y

h) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República , atendiendo propuesta del Instituto Costarricense de Turismo y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.

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