Artículo
3°—El Subsector estará conformado en la forma siguiente:
a)
El Consejo Nacional de Turismo, al cual se refiere el articulo 79;
b)
La Secretaría Ejecutiva
de Planificación Turística;
c)
El Comité Técnico de Turismo;
ch)
Las unidades y oficinas de planificación de las instituciones que conforman el
Subsector; y
d)
Los mecanismos de coordinación y asesoría, comisiones y en general todos los
que se establezcan por decisión del Presidente del Instituto Costarricense de
Turismo.
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