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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11742 >> Fecha 12/08/1980 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11742 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—El Subsector estará conformado en la forma siguiente:

a) El Consejo Nacional de Turismo, al cual se refiere el articulo 79;

b) La Secretaría Ejecutiva de Planificación Turística;

c) El Comité Técnico de Turismo;

ch) Las unidades y oficinas de planificación de las instituciones que conforman el Subsector; y

d) Los mecanismos de coordinación y asesoría, comisiones y en general todos los que se establezcan por decisión del Presidente del Instituto Costarricense de Turismo.

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