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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11742 >> Fecha 12/08/1980 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11742 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Las funciones y actividades que se desarrollen en este Subsector deberán estar en estrecha vinculación con el Instituto Costarricense de Turismo, con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y con el Consejo Nacional de Economía, Industria y Comercio, creado por decreto ejecutivo, así como con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.

 
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