Artículo
4°—Las funciones y actividades que se desarrollen en este Subsector deberán
estar en estrecha vinculación con el Instituto Costarricense de Turismo, con el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y con el Consejo Nacional de
Economía, Industria y Comercio, creado por decreto ejecutivo, así como con
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
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