Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11742 >> Fecha 12/08/1980 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 11742 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6°—El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo realizará las siguientes funciones en su carácter de coordinador .del Subsector:

a) Formular al Consejo Nacional de Turismo, en consulta con el Ministro del Sector Economía, Industria y Comercio, objetivos, metas, prioridades y lincamientos de-políticas para el Subsector;

b) Someter a conocimiento del Consejo Nacional de Turismo aquellas pro- puestas de políticas, estudios, programas y proyectos que le presenten las instituciones descentralizadas y los ministerios que forman parte del Subsector, así como aquellas que le presente toda otra organización privada relacionadas con el turismo;

c) Aprobar, previa consulta con el Ministro Coordinador del Sector Economía, Industria y Comercio, el Plan de Desarrollo del Subsector;

ch) Presidir el Consejo Nacional de Turismo;

d) Impulsar y fortalecer la coordinación regional, brindando todo el apoyo necesario a los diversos mecanismos de coordinación en materia de turismo ;

e) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas específicos;

f) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Subsector;

g) Mantener una estrecha relación con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica para el cabal cumplimiento de las funciones enumeradas y de aquellas que se lleguen a considerar  de importancia para la buena marcha del Subsector; y

h) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación vigente, le señale el Poder Ejecutivo.  

Ir al inicio de los resultados