Artículo
6°—El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo realizará
las siguientes funciones en su carácter de coordinador .del Subsector:
a)
Formular al Consejo Nacional de Turismo, en consulta con el Ministro del Sector
Economía, Industria y Comercio, objetivos, metas, prioridades y lincamientos
de-políticas para el Subsector;
b)
Someter a conocimiento del Consejo Nacional de Turismo aquellas pro- puestas de
políticas, estudios, programas y proyectos que le presenten las instituciones
descentralizadas y los ministerios que forman parte del Subsector, así como
aquellas que le presente toda otra organización privada relacionadas con el
turismo;
c)
Aprobar, previa consulta con el Ministro Coordinador del Sector Economía,
Industria y Comercio, el Plan de Desarrollo del Subsector;
ch)
Presidir el Consejo Nacional de Turismo;
d)
Impulsar y fortalecer la coordinación regional, brindando todo el apoyo
necesario a los diversos mecanismos de coordinación en materia de turismo ;
e)
Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas
específicos;
f)
Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que
aseguren el cumplimiento de los objetivos del Subsector;
g)
Mantener una estrecha relación con
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica para el cabal cumplimiento de
las funciones enumeradas y de aquellas que se lleguen a considerar de
importancia para la buena marcha del Subsector; y
h)
Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación vigente, le señale
el Poder Ejecutivo.
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