CAPITULO
TERCERO
Del
Consejo Nacional de Turismo
Artículo
7°—El Consejo Nacional de Turismo es un órgano de coordinación y consulta y
está integrado por:
a)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo;
b)
El Subdirector de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
El Viceministro de Hacienda;
ch)
El Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;
d)
El Viceministro de Obras Públicas y Transportes;
e)
El Viceministro de Economía, Industria y Comercio;
f)
El Viceministro de Agricultura y Ganadería; y
g)
El Gerente del Banco Central de Costa Rica.
A
las sesiones del Consejo podrán ser convocados por su Presidente y con derecho
a voz, representantes de otras instituciones públicas o privadas y en general,
todas aquellas personas a quienes el Consejo estime conveniente llamar.
Los
miembros del Consejo realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentados
por el Presidente de
la República.
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