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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11742 >> Fecha 12/08/1980 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11742 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°—El Consejo Nacional de Turismo se reunirá por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente.

El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

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