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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11742 >> Fecha 12/08/1980 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11742 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPITULO QUINTO

Del Comité Técnico de Turismo

Artículo 12.—El Comité Técnico de Turismo estará integrado por un representante de cada una de las instituciones que integran el Subsector, según el artículo 29 del presente decreto.

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