Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11742 >> Fecha 12/08/1980 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 11742 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 13.—Al Comité Técnico de Turismo le corresponderá asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Turística en las labores que le sean encomendadas, realizando acciones para colaborar en la estructuración de programas de trabajo, suministrar información, servir de enlace con las instituciones en estudio o investigaciones y en evaluaciones, y dar seguimiento a las recomendaciones y acciones para .lograr la eficaz integración de las políticas de turismo y la coordinación de la acción de los organismos participantes.

Ir al inicio de los resultados