Artículo
13.—Al Comité Técnico de Turismo le corresponderá asesorar a
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Turística en las labores que le sean encomendadas,
realizando acciones para colaborar en la estructuración de programas de
trabajo, suministrar información, servir de enlace con las instituciones en
estudio o investigaciones y en evaluaciones, y dar seguimiento a las
recomendaciones y acciones para .lograr la eficaz integración de las políticas
de turismo y la coordinación de la acción de los organismos participantes.
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