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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11742 >> Fecha 12/08/1980 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11742 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.—Los miembros del Consejo Nacional de Turismo deberán juramentarse dentro de los quince días siguientes a la publicación de este decreto.

Deberán tener su primera reunión no más de ocho días después de que todos hayan sido juramentados.

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