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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13564 >> Fecha 21/04/1982 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 13564 - Articulo 3
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3

ARTÖCULO 3§.-La Comisi¢n Nacional de Apicuntura tendr  a su

cargo los siguientes

deberes y atribuciones:

a) Proponer la Pol¡tica Nacional y orientar las acciones

p£blicas necesarias para

su implementaci¢n;

b) Colaborar en la consecuci¢n del financiamiento para el

desarrollo de la actividad

ap¡cola y sus respectivos avales;

c) Apoyar y coordinar sus actividades con el Centro Nacional

de Apicultura;

d) Promover la organizaci¢n de los diferentes sectores

implicados en la actividad

ap¡cola;

e) Fomentar el desarrollo cient¡fico, t‚cnico y econ¢mico de

la apicultura costarricense;

f) Divulgar los avances en el desarrollo de t‚cnicas para la

actividad ap¡cola;

g) Coordinar los planes de acci¢n a fin de que los apicultores

reciban en forma

oportuna la asistencia t‚cnica y financiera y los servicios

de mercadeo; y

h) Las dem s que se le asignen.

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