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ARTÖCULO 3§.-La Comisi¢n Nacional de Apicuntura tendr a su
cargo los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Proponer la Pol¡tica Nacional y orientar las acciones
p£blicas necesarias para
su implementaci¢n;
b) Colaborar en la consecuci¢n del financiamiento para el
desarrollo de la actividad
ap¡cola y sus respectivos avales;
c) Apoyar y coordinar sus actividades con el Centro Nacional
de Apicultura;
d) Promover la organizaci¢n de los diferentes sectores
implicados en la actividad
ap¡cola;
e) Fomentar el desarrollo cient¡fico, t‚cnico y econ¢mico de
la apicultura costarricense;
f) Divulgar los avances en el desarrollo de t‚cnicas para la
actividad ap¡cola;
g) Coordinar los planes de acci¢n a fin de que los apicultores
reciban en forma
oportuna la asistencia t‚cnica y financiera y los servicios
de mercadeo; y
h) Las dem s que se le asignen.
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