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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14073 >> Fecha 12/11/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14073 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTÖCULO 2§.-La Unidad Ejecutora estar  integrada por las

personas que a

continuaci¢n se indican:

a) El Jefe del Departamento de Riego y Avenamiento del Servicio

Nacional

de Electricidad, que fungir  como Secretario Ejecutivo.

b) Por el Segundo Vicepresidente de la Rep£blica, un

representante del Instituto

de Desarrollo Agrario, un representante del Instituto

Costarricense

de Electricidad, un representante del Ministerio de

AGricultura y Ganader¡a

y por tres agricultores de la regi¢n, de nombramiento del

Poder Ejecutivo.

Los miembros de la Unidad Ejecutora ejercer n sus cargos por

dos a¤os,

pudiendo ser reelectos.

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