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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13073 >> Fecha 30/10/1981 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 13073 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—El Consejo funcionará, en lo general, conforme a lo establecido en los artículos 49 a 58 de la Ley General de la Administración Pública.

 
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